Requisitos para actuar como entidad colaboradora en la devolución del IVA en régimen de viajeros

Nota recordatoria de la AEAT

El artículo 117.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9.1.2. º, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A efectos se recuerda que las entidades que pretendan intervenir como colaboradoras en la devolución del IVA en régimen de viajeros deben ajustar su actuación a los siguientes requisitos:

  1. Obtener autorización para actuar como entidad colaboradora para intervenir en la devolución del IVA en régimen de viajeros.
  2. En su caso, comunicar a la AEAT la ubicación de los puntos de reembolso.
  3. Suscribir contratos de colaboración comercial con los vendedores.

    Tal y como se hace constar en las autorizaciones, las entidades colaboradoras no pueden intervenir en la devolución del IVA repercutido a viajeros por vendedores con los que no exista contrato de afiliación previo.

    Los contratos de afiliación estableceránlos derechos y obligaciones derivados de la afiliación y no podrán incorporar cláusulas que permitan a un afiliado impedir o limitar, directa o indirectamente, la adhesión de cualquier otro vendedor al sistema de devolución de la entidad colaboradora.

  4. El vendedor deberá comprobar siempre en el momento de la venta la identidad del viajero y su residencia fuera de la Unión Europea mediante la exhibición del pasaporte, documento de identidad u otros.

    La obligación anterior deberá ser cumplida materialmente por el vendedor en todo caso y en el momento y lugar en el que se efectúe la compra.

  5. El vendedor deberá emitir el documento electrónico de reembolso (DER) y remitirlo a la AEAT. La expedición y remisión se podrán efectuar de dos formas:
    1. Mediante formulario disponible en la Sede electrónica de la AEAT.
    2. Mediante software propio o facilitado por una entidad autorizada para intervenir como entidad colaboradora en la devolución del IVA en régimen de viajeros.

      Cualquiera que sea la forma de expedición, la obligación de expedir el DER deberá ser cumplida materialmente por el sujeto pasivo y responsable de la operación, esto es, el vendedor del bien.

  6. El vendedor deberá entregar al viajero copia del DER.
  7. El viajero, en el plazo de tres meses desde la venta, deberá presentar los bienes en la aduana, que acreditará la salida efectiva de los mismos del territorio de la UE mediante visado del DER.

    El visado se efectuará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación esté situada en el territorio de aplicación del Impuesto.

  8. El viajero presentará el DER visado a la entidad autorizada. La presentación podrá efectuarse en puntos de reembolso o electrónicamente.
  9. La entidad colaboradora comprobará el visado del DER.
  10. La entidad colaboradora abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del mismo, el Impuesto consignado en los documentos electrónicos de reembolso descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones aprobada al efecto en la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre.

    La entidad colaboradora deberá comunicar a la AEAT que el pago se ha hecho efectivo.

    En todo caso, el viajero podrá optar por solicitar directamente del proveedor la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas.

  11. La entidad colaboradora remitirá el DER al vendedor.
  12. Tal y como se indica expresamente en las autorizaciones emitidas, el incumplimiento de los requisitos y condiciones que implica la autorización concedida producirá la inmediata revocación de la autorización.

    Entre otras, son causas de revocación las siguientes:

    1. Que la obligación de comprobar la identidad y la residencia del viajero no se cumpla materialmente por el vendedor en el momento y lugar de la venta.
    2. Que la obligación de expedir el DER no se cumpla materialmente por el vendedor, estando totalmente prohibida la expedición del DER por parte del viajero.

Madrid, 28 de octubre de 2019.

Utilizamos Cookies para garantizar una mejor navegación por nuestro sitio web. Sólo utilizamos cookies propias.    Ver
Privacidad