Un año más nos encontramos con nuestra obligación de presentación, si procede, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para el ejercicio 2020, entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021.

No hay grandes cambios con respecto a ejercicios anteriores, pero sí notas a tener en cuenta, ya que hay situaciones que no se han dado con regularidad anteriormente y en esto momentos, cobran especial relevancia, entre otros: 

  1. Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, deberán presentar la declaración, al igual que aquellos contribuyentes que hayan obtenido la prestación extraordinaria por cese de actividad. El IMV se atribuirá a los beneficiarios, que en el caso de una unidad familiar de convivencia serán sus miembros por partes iguales, por lo que la AEAT está asignando un NIF con letra K para aquellos menores que no tenga un NIF previo. Es importante recalcar que la prestación por el IMV NO da derecho a las deducciones familiares previstas en el artículo 81 bis del a LIRPF.
  2. La prestación ordinaria por cese de actividad de los autónomos como prestación del sistema de protección de desempleo  se califica de rendimientos de trabajo.
  3. En el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes, que supongan una devolución por parte del contribuyente, se recomienda estar pendiente de la actualización de los datos fiscales, ya que el SEPE irá enviando a la Agencia Tributaria los expedientes que vaya gestionando y los datos se irán actualizando. 

Para los contribuyentes perceptores de prestaciones por ERTE en 2020, cuya declaración resulte a ingresar, ya sea individual o conjunta, podrán solicitar un fraccionamiento por un periodo de 6 meses. El pago del mismo se realizará en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo la primera cuota, el día 20 de julio. Este fraccionamiento no devengará intereses de demora ni será necesario aportar garantía alguna.

Para poder acceder a este fraccionamiento, es necesario que el IRPF del 2020 se presente dentro del plazo voluntario y no tener deudas gestionadas por la AEAT o por otros órganos de la Hacienda Pública Estatal pendientes de pago por importe superior a 30.000€.

La presente comunicación es informativa, no pudiendo ser considerada como asesoramiento fiscal personalizado en ningún caso. Gámez Asesores está a su disposición para ofrecerle ayuda en su caso particular.

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