Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas
El texto sobre el que trabajamos en este momento, la Proposición de Ley para la creación del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, está sujeto a modificaciones parlamentarias, por lo que no está garantizada ni la aprobación del Impuesto ni sus características, no obstante, por el interés e importancia que tiene, haremos una recopilación de sus principales características.
¿A quién afecta este impuesto?
- A las mismas personas que les afecta el Impuesto sobre el Patrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/1991, que a su vez se modifica para hacer tributar a las personas físicas no residentes por las participaciones en entidades de cualquier tipo cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por inmuebles situados en territorio español.
¿Cuál es el objeto?
- El objeto de este impuesto, complementario al Impuesto sobre el patrimonio, es gravar el patrimonio neto de las personas físicas en un importe superior a 3.000.000 de euros, siendo su devengo el día 31 de diciembre de cada año.
¿Dónde se aplica?
- En todo el territorio español, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, precisando, expresamente, que no puede ser objeto de cesión a las diferentes Comunidades Autónomas.
¿Cuál es su base imponible y tarifa?
- Los bienes y derechos exentos del Impuesto de Patrimonio, también lo estarán en este impuesto (Bienes del Patrimonio Histórico, vivienda habitual, elementos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades…)
- La base imponible será el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
- En el caso de obligación personal, la base se reducirá en 700.000 euros como mínimo exento.
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Se aplicará a la base liquidable los tipos de gravamen de la siguiente escala:
Base liquidable | Tipo impositivo |
Hasta 3 millones de euros | 0 % |
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros | 1,7 % |
Entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros | 2,1 % |
En adelante | 3,5 % |
Para evitar la doble imposición, se permitirá deducir de la cuota del Impuesto, la cuota pagada del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Se señala que la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.
¿Cuál es su período de vigencia?
- Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. No obstante, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión, al final del período de vigencia.
¿A quién irá destinada su recaudación?
- A financiar políticas de apoyo a los más vulnerables, sin especificar más.