NOVEDADES EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Previsiblemente, y si no ocurre ningún contratiempo, el día 05 de marzo se publicará en el BOE la nueva normativa que contempla cambios en relación a los contratos de arrendamientos.

Durante los próximos años conviviremos con varias regulaciones diferentes, los contratos firmados antes del 19 de diciembre de 2018, los firmados entre el 20 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, los firmados entre el 24 de enero de 2019 y el día de publicación del BOE y el nuevo que tendremos a partir de la fecha de su publicación.

La primera modificación importante, y realizada con ánimo de dar mayor seguridad a los arrendatarios se centra en el plazo del contrato de arrendamiento.

Hasta ahora el plazo máximo era de tres años sin tener que renovar el contrato, este plazo se amplía a 5 años en caso de particulares arrendadores y siete años para empresas arrendadoras, pasando igualmente la prórroga tácita de uno a tres años. Es importante tener en cuenta que el arrendador únicamente podrá recuperara la vivienda durante vida del contrato, para sí o para su familia, si expresamente lo ha pactado en el contrato, a diferencia de antes que no era necesario especificarlo en el contrato.

También cambia el plazo de preaviso ya que , si finalizado el plazo del contrato el arrendador desea recuperar el inmueble deberá avisar al inquilino con cuatro meses de antelación, siendo dos meses el plazo si es el inquilino el que desea no renovarlo.

En relación al importe de la garantía de depósito, que no tiene límite alguno con la normativa actual, con el cambio se limitará a un máximo de dos mensualidades, manteniéndose constante el importe de la fianza. Asimismo, no se permitirá incrementar el precio del arrendamiento durante la vida del contrato más allá de lo establecido en el contrato, sin poder pactar entre las partes cláusulas en sentido contrario.

Más allá de lo comentado, la principal novedad del Real Decreto, será la creación en ocho meses de un sistema estatal de índices de referencia de los precios de alquiler, a través del cual se gestionarán datos a nivel incluso de distritos para la toma de diferentes decisiones, tanto a nivel social como a nivel fiscal.

Por último, se establecen bonificaciones en la norma de tal forma que se elimina la obligación de que el inquilino pague el IBI en vivienda pública en alquiler y ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de bonificar hasta el 95% de la cuota del IBI pero sólo para las viviendas de renta reducida.

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