El Real Decreto-Ley 18/2020 viene a regular el trabajo prestado de forma regular en su modalidad no presencial, modalidad que con la actual pandemia provocada por el COVID 19 ha recibido un fuerte impulso. Este documento busca resumir y explicar la información contenida en el mismo para facilitar y aclarar las dudas que pudieran existir sobre el teletrabajo.

No olvidemos, no obstante, que esta norma tiene que ser completada por los convenios y acuerdos particulares, por lo que le queda un largo recorrido todavía. Por tanto, estamos ante una norma de mínimos.

Pero, ¿qué se entiende como trabajo prestado a distancia de forma regular a estos efectos?

La norma establece, en su artículo 1 que “es regular el trabajo que se presta en un periodo de referencia de tres meses durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.”

Esto es así con la excepción de los contratos de trabajo celebrados con menores y los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje ya que en estos contratos se obliga a que al menos sea presencial el 50% de la prestación de los servicios, “sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica” vinculada a los mismos que pudiera existir.

¿Es voluntario el trabajo a distancia?

, el punto primero del artículo 5 aclara esta duda al establecer que “El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este Real Decreto-Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto”

¿Alguien puede ser despedido por alguna razón exclusivamente relacionada con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya el trabajo a distancia?

No, ya que no se considera causa justificativa de la extinción de la relación laboral.

¿Es reversible la decisión de trabajar a distancia?

Si, en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo de trabajo a distancia entre la empresa y el trabajador conforme al contenido del mismo regulado en el artículo 7 de este Real Decreto-Ley.

¿Tiene el trabajador derecho a que la empresa le abone los gastos que le ocasione el tele trabajo?

Si, los convenios podrán establecer los mecanismos para determinar la compensación o abono de estos gastos. Cómo se determinen éstos en cuantía y forma, deberemos esperar todavía un poco.

¿El trabajador bajo modalidad de teletrabajo podrá realizar su trabajo de forma flexible?

Si, se establece que “De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido”.

¿Qué ocurre con la obligación de fichar?

La obligación de fichar como elemento indispensable para llevar un registro y control adecuado de las horas trabajadas regulado en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores debe seguir realizándose, si perjuicio de la flexibilidad horaria antes señalada.

¿Si trabajo desde mi casa tengo que adaptarla a los requerimientos de la empresa en aras a cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales?

, pero sólo en la parte de la vivienda destinada a desarrollar el trabajo, y es en esa parte de la vivienda donde se debería permitir el acceso a las personas responsables de su supervisión.

¿Puedo usar mi ordenador y/o aplicaciones para el desarrollo de mi trabajo, y en ese caso la empresa me puede vigilar?

, el trabajador puede usar su ordenador o equipos si así lo acuerda con la empresa pero “la utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

Además, las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente. En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.”

¿Al teletrabajar existe la obligación de estar siempre disponible?

No, el trabajador tiene derecho a la llamada desconexión digital, respetando su jornada laboral y los tiempos de descanso.

¿Los datos que usa el teletrabajador en su casa o fuera de su oficina puede quedárselos?

No, el Capítulo V del RD-Ley 18/2020 establece las facultades de organización dirección y control empresarial en el trabajo a distancia y refleja con claridad que los trabajadores deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información, uso y conservación de los datos y documentación específicamente fijadas por la empresa, así como respetar el marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos y demás normativa sobre protección de datos.

¿Cuándo entra en vigor esta norma?

El lunes 12 de octubre de 2020. Salvo para la aplicación del tipo 0 al IVA aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID 19.

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