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	<title>J@v1erbl@nc0, autor en Gamez Asesores</title>
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	<description>Asesoria Fiscal, Contable y Laboral</description>
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		<title>Requisitos para actuar como entidad colaboradora en la devolución del IVA en régimen de viajeros</title>
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		<dc:creator><![CDATA[J@v1erbl@nc0]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Oct 2019 20:54:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<h1 class="entry-title">Requisitos para actuar como entidad colaboradora en la devolución del IVA en régimen de viajeros</h1>
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<div class="detalle_mensaje">
<div class="cuerpo_mensaje">
<p class="margen-sup texto_der">Nota recordatoria de la AEAT</p>
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</div>
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<div class="detalle_mensaje">
<div class="cuerpo_mensaje">
<p>El artículo 117.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</p>
<p>El artículo 9.1.2. º, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>
<p>A efectos se recuerda que <strong>las entidades que pretendan intervenir como colaboradoras en la devolución del IVA en régimen de viajeros deben ajustar su actuación a los siguientes requisitos:</strong></p>
<ol>
<li>Obtener autorización para actuar como entidad colaboradora para intervenir en la devolución del IVA en régimen de viajeros.</li>
<li>En su caso, comunicar a la AEAT la ubicación de los puntos de reembolso.</li>
<li>Suscribir contratos de colaboración comercial con los vendedores.
<p><strong>Tal y como se hace constar en las autorizaciones, las entidades colaboradoras no pueden intervenir en la devolución del IVA repercutido a viajeros por vendedores con los que no exista contrato de afiliación previo.</strong></p>
<p>Los contratos de afiliación estableceránlos derechos y obligaciones derivados de la afiliación y no podrán incorporar cláusulas que permitan a un afiliado impedir o limitar, directa o indirectamente, la adhesión de cualquier otro vendedor al sistema de devolución de la entidad colaboradora.</p>
</li>
<li>El vendedor deberá comprobar <strong>siempre</strong> en el momento de la venta la identidad del viajero y su residencia fuera de la Unión Europea mediante la exhibición del pasaporte, documento de identidad u otros.
<p><strong>La obligación anterior deberá ser cumplida materialmente por el vendedor en todo caso y en el momento y lugar en el que se efectúe la compra.</strong></p>
</li>
<li>El vendedor deberá emitir el documento electrónico de reembolso (DER) y remitirlo a la AEAT. La expedición y remisión se podrán efectuar de dos formas:
<ol type="a">
<li>Mediante formulario disponible en la Sede electrónica de la AEAT.</li>
<li>Mediante software propio o facilitado por una entidad autorizada para intervenir como entidad colaboradora en la devolución del IVA en régimen de viajeros.
<p><strong>Cualquiera que sea la forma de expedición, la obligación de expedir el DER deberá ser cumplida materialmente por el sujeto pasivo y responsable de la operación, esto es, el vendedor del bien. </strong></p>
</li>
</ol>
</li>
<li>El vendedor deberá entregar al viajero copia del DER.</li>
<li>El viajero, en el plazo de tres meses desde la venta, deberá presentar los bienes en la aduana, que acreditará la salida efectiva de los mismos del territorio de la UE mediante visado del DER.
<p>El visado se efectuará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación esté situada en el territorio de aplicación del Impuesto.</p>
</li>
<li>El viajero presentará el DER visado a la entidad autorizada. La presentación podrá efectuarse en puntos de reembolso o electrónicamente.</li>
<li>La entidad colaboradora comprobará el visado del DER.</li>
<li>La entidad colaboradora abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del mismo, el Impuesto consignado en los documentos electrónicos de reembolso descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones aprobada al efecto en la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre.
<p>La entidad colaboradora deberá comunicar a la AEAT que el pago se ha hecho efectivo.</p>
<p>En todo caso, el viajero podrá optar por solicitar directamente del proveedor la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas.</p>
</li>
<li>La entidad colaboradora remitirá el DER al vendedor.</li>
<li>Tal y como se indica expresamente en las autorizaciones emitidas, el incumplimiento de los requisitos y condiciones que implica la autorización concedida producirá la inmediata revocación de la autorización.
<p>Entre otras, son causas de revocación las siguientes:</p>
<ol>
<li class="margen-sup">Que la obligación de comprobar la identidad y la residencia del viajero no se cumpla materialmente por el vendedor en el momento y lugar de la venta.</li>
<li>Que la obligación de expedir el DER no se cumpla materialmente por el vendedor, estando totalmente prohibida la expedición del DER por parte del viajero.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p class="margen-sup texto_der" style="text-align: right;">Madrid, 28 de octubre de 2019.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_divider et_pb_divider_1 et_pb_divider_position_ et_pb_space"><div class="et_pb_divider_internal"></div></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[J@v1erbl@nc0]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Oct 2019 20:45:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<h1 class="entry-title">Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes</h1>
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<div class="detalle_mensaje">
<div class="nombre_canal">
<h1>Nuevo régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención del artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).</h1>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_divider et_pb_divider_2 et_pb_divider_position_ et_pb_space"><div class="et_pb_divider_internal"></div></div><div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_3  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
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<div class="detalle_mensaje">
<div class="cuerpo_mensaje">
<p>El 19 de octubre se ha publicado en BOE el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.</p>
<p>El objetivo de esta modificación es la aprobación de un régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1.c) del TRLIRNR.</p>
<p>Esta modificación se introduce añadiendo una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.</p>
<p><strong>Los modelos de acreditación que previsiblemente se publicarán en BOE, </strong>mediante la modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, <strong>tendrán el siguiente contenido: </strong></p>
<ul>
<li>Para los fondos de pensiones previstos en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera (diferentes de los previstos en el tercer párrafo de esta letra):MODELO 1 – Fondos de pensiones UE &#8211; Modelo de Declaración de residencia a efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 14.1.c) y 14.1.k) Ley IRNR.</li>
<li>Para las instituciones de inversión colectiva alternativas previstas en la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera:MODELO 2 &#8211; Instituciones de Inversión Colectiva alternativas [D.A. Tercera.1.c) RIRNR] &#8211; Modelo de Declaración de residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) Ley IRNR [D.A.Tercera. 2.c) 2º]</li>
<li>Para las entidades comprendidas en las letras b) y c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera que tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas:MODELO 3 – Modelo de Declaración a efectos de acreditar la condición de entidad en régimen de atribución de rentas y el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a la exención prevista en el artículo 14.1.c) Ley IRNR [D.A. Tercera.3]</li>
</ul>
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<div class="detalle_mensaje">
<div class="cuerpo_mensaje">
<p class="margen-sup texto_der" style="text-align: right;">Madrid, 21 de octubre de 2019.</p>
</div>
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</div>
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</div>
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</div></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_divider et_pb_divider_3 et_pb_divider_position_ et_pb_space"><div class="et_pb_divider_internal"></div></div>
			</div>
				
				
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			</div>
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			</item>
		<item>
		<title>EL DESPIDO LABORAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[J@v1erbl@nc0]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Mar 2019 16:05:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despido  finaliza la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa de manera unilateral por parte del empleador. Es importante estar acompañado en todo momento por un profesional que vele por la seguridad tanto de la empresa como del empleado.<br />
En función de cuales sean las causas que motiven dicho despido,  nos encontramos con tres tipos de despidos diferentes, que ocasionan a su vez diferentes tipos de indemnizaciones.</p>
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					<h1 class="entry-title">EL DESPIDO LABORAL</h1>
				</div>
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>El despido  <strong>finaliza la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa</strong> de manera unilateral por parte del empleador. Es importante estar acompañado en todo momento por un profesional que vele por la seguridad tanto de la empresa como del empleado.</p>
<p>En función de cuales sean las causas que motiven dicho despido,  nos encontramos con tres tipos de despidos diferentes, que ocasionan a su vez diferentes tipos de indemnizaciones.</p>
<ol>
<li><u>Despido objetivo</u></li>
</ol>
<p>Las causas que pueden motivar dicho despido están recogidas en el art 52 del Estatuto de los trabajadores y son:</p>
<ul>
<li>Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador</li>
<li>Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.</li>
<li>Concurrencia de algunas causas prevista para el Despido Colectivo y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo: <strong>CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.</strong></li>
<li>Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.</li>
</ul>
<p>La indemnización que corresponde a este tipo de despido es de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.</p>
<ol start="2">
<li><u>Despido disciplinario </u></li>
</ol>
<p>El <a href="https://www.emprendepyme.net/el-despido-disciplinario.html">despido disciplinario</a> lo ejecuta la empresa cuando considera que el trabajador está incumpliendo con las obligaciones básicas de su trabajo e está incurriendo en situaciones que perjudican de forma directa o indirecta a la empresa.</p>
<p>Las conductas sancionables  están recogidas en el Art  54 del Estatuto de los trabajadores:</p>
<ul>
<li>Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad.</li>
<li>Indisciplina o desobediencia.</li>
<li>Ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas.</li>
<li>Transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo.</li>
<li>Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.</li>
<li>La toxicomanía o embriaguez que afecten negativamente al trabajo.</li>
<li>El acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos, discapacidad, edad u orientación sexual, o por razón de sexo tanto al empresario como a otras personas en la empresa.</li>
</ul>
<p>La indemnización que corresponde a este despido es la siguiente:</p>
<ol>
<li>Si el contrato es de antes de febrero de 2012 serian 45 días hasta el 12-02-2012 y 33 días por año de servicio</li>
</ol>
<p>El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.</p>
<ol>
<li>Si el contrato es de después de 2012 la indemnización ascenderá a 33 días por año de servicio con un límite de 24 mensualidades.</li>
</ol>
<ol>
<li><u>Despido colectivo o ERE</u></li>
</ol>
<p>Los <a href="https://www.emprendepyme.net/despido-colectivo-o-ere.html">despidos colectivos</a> se producen cuando la empresa destituye a un número determinado de personas en base al  artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores.</p>
<ol>
<li>a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.</li>
<li>b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.</li>
<li>c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.</li>
</ol>
<p>Las causas que motivan dicho despido son las mismas que en el despido objetivo la diferencia entre uno y otro es el número de trabajadores afectados.</p></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_divider et_pb_divider_5 et_pb_divider_position_ et_pb_space"><div class="et_pb_divider_internal"></div></div>
			</div>
				
				
			</div>
				
				
			</div>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gamezasesores.com/el-despido-laboral/">EL DESPIDO LABORAL</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gamezasesores.com">Gamez Asesores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO</title>
		<link>https://gamezasesores.com/novedades-en-los-contratos-de-arrendamiento/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=novedades-en-los-contratos-de-arrendamiento</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[J@v1erbl@nc0]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Mar 2019 16:00:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Previsiblemente, y si no ocurre ningún contratiempo, el día 05 de marzo se publicará en el BOE la nueva normativa que contempla cambios en relación a los contratos de arrendamientos.</p>
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					<h1 class="entry-title">NOVEDADES EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO</h1>
				</div>
				
			</div><div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_6  et_pb_text_align_center et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
			</div><div class="et_pb_module et_pb_divider et_pb_divider_6 et_pb_divider_position_ et_pb_space"><div class="et_pb_divider_internal"></div></div><div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_7  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p>Previsiblemente, y si no ocurre ningún contratiempo, el día 05 de marzo se publicará en el BOE la nueva normativa que contempla cambios en relación a los contratos de arrendamientos.</p>
<p>Durante los próximos años conviviremos con varias regulaciones diferentes, los contratos firmados antes del 19 de diciembre de 2018, los firmados entre el 20 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, los firmados entre el 24 de enero de 2019 y el día de publicación del BOE y el nuevo que tendremos a partir de la fecha de su publicación.</p>
<p>La primera modificación importante, y realizada con ánimo de dar mayor seguridad a los arrendatarios se centra en el plazo del contrato de arrendamiento.</p>
<p>Hasta ahora el plazo máximo era de tres años sin tener que renovar el contrato, este plazo se amplía a 5 años en caso de particulares arrendadores y siete años para empresas arrendadoras, pasando igualmente la prórroga tácita de uno a tres años. Es importante tener en cuenta que el arrendador únicamente podrá recuperara la vivienda durante vida del contrato, para sí o para su familia, si expresamente lo ha pactado en el contrato, a diferencia de antes que no era necesario especificarlo en el contrato.</p>
<p>También cambia el plazo de preaviso ya que , si finalizado el plazo del contrato el arrendador desea recuperar el inmueble deberá avisar al inquilino con cuatro meses de antelación, siendo dos meses el plazo si es el inquilino el que desea no renovarlo.</p>
<p>En relación al importe de la garantía de depósito, que no tiene límite alguno con la normativa actual, con el cambio se limitará a un máximo de dos mensualidades, manteniéndose constante el importe de la fianza. Asimismo, no se permitirá incrementar el precio del arrendamiento durante la vida del contrato más allá de lo establecido en el contrato, sin poder pactar entre las partes cláusulas en sentido contrario.</p>
<p>Más allá de lo comentado, la principal novedad del Real Decreto, será la creación en ocho meses de un sistema estatal de índices de referencia de los precios de alquiler, a través del cual se gestionarán datos a nivel incluso de distritos para la toma de diferentes decisiones, tanto a nivel social como a nivel fiscal.</p>
<p>Por último, se establecen bonificaciones en la norma de tal forma que se elimina la obligación de que el inquilino pague el IBI en vivienda pública en alquiler y ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de bonificar hasta el 95% de la cuota del IBI pero sólo para las viviendas de renta reducida.</p></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_divider et_pb_divider_7 et_pb_divider_position_ et_pb_space"><div class="et_pb_divider_internal"></div></div>
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		<title>Sociedad interpuesta según la AEAT</title>
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		<dc:creator><![CDATA[J@v1erbl@nc0]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Feb 2019 14:21:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>NOTA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. La Administración tributaria, a través de sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario, ha puesto tradicionalmente un especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias. </p>
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					<h1 class="entry-title">Sociedad interpuesta según la AEAT</h1>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p><strong>I.- INTRODUCCION. </strong><br /> La Administración tributaria, a través de sus sucesivos <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Planificacion/Planificacion.shtml">Planes Anuales de Control Tributario</a>, ha puesto tradicionalmente un especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias.<br /> La experiencia en este tipo de control, sustentada en la doctrina administrativa y en los numerosos pronunciamientos de los tribunales al respecto, ha permitido establecer una serie de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración tributaria para afrontar la comprobación de los riesgos fiscales mencionados.<br /> La presente Nota tiene como principal cometido poner a disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, lo que sin duda servirá para reducir la litigiosidad, y advertir de aquellas conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización.<br /> No se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión. Pero eso no significa que la Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional, ni asumir necesariamente que en toda operación realizada a través de una sociedad profesional ha de admitirse que la intervención de la sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de las prestaciones cuando estas no respondan a un verdadero valor de mercado.</p>
<p>Ahora bien, una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, como no puede ser de otra manera, esta va a estar condicionada irremediablemente por la verdadera naturaleza de la actividad realizada.<br /> Lo mismo puede afirmarse de los riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias cuando se traduce en la atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad.</p>
<p><strong>II.- RIESGOS ASOCIADOS A LA INTERPOSICIÓN DE SOCIEDADES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES </strong><br /> Dentro de las diferentes opciones que la ley prevé para la prestación de servicios profesionales, la persona física puede hacerlo bien en su propio nombre, como tal persona física, bien mediante la constitución de una sociedad profesional a la que prestará sus servicios. Ambas formas de organizar la prestación de servicios profesionales son a priori legales, sin perjuicio de que las rentas que se obtengan por los contribuyentes deberán someterse a tributación atendiendo a la opción escogida en cada caso, puesto que las consecuencias fiscales de una u otra son diferentes.<br /> Pero el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en que decide prestar sus servicios, de ninguna forma puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita la carga fiscal mediante la utilización de las sociedades a través de las cuales supuestamente se realiza la actividad (elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF, remansamiento de rentas, etc.). En palabras del TSJ de Madrid de 28 de enero de 2015 (rec. 1496/2012), sentencia confirmada por STS de 4 octubre de 2016 (rec. 2402/2015): “Es cierto que el ordenamiento permite la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero lo que la norma no ampara es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, sin intervención de dicha sociedad instrumental, que es un simple medio para cobrar los servicios con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional”.<br /> Por ello, en el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones cobra especial importancia el examen de las circunstancias concretas de cada expediente con el objeto de poder determinar:</p>
<ul>
<li>Si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios (o realizan las operaciones objeto de comprobación) son de titularidad de la persona física o de la persona jurídica.</li>
<li>En caso de que tanto la persona física como la jurídica tengan medios materiales y humanos mediante los que poder prestar los servicios (o realizar operaciones), si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es real.</li>
</ul>
<p>En el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza, o bien teniéndola no hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, nos encontraríamos ante la mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en las que no habría participado en absoluto, especialmente teniendo en cuenta el carácter personalísimo de la actividad desarrollada.<br /> En estos supuestos de ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad profesional, la respuesta dada por la Administración tributaria ha consistido en ocasiones en la regularización acudiendo a la figura de la simulación definida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br /> Sin embargo, en el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valoración, la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones.</p>
<p><strong>III.- RIESGOS ASOCIADOS AL REMANSAMIENTO DE RENTAS EN ESTRUCTURAS SOCIETARIAS </strong><br /> En otras ocasiones los contribuyentes tratan de localizar una parte relevante de su patrimonio en sociedades de su titularidad. La tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que de por sí sea susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones. No obstante, la experiencia ha permitido perfilar un conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta en una cierta confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad.<br /> La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes, entre los que es frecuente encontrar la vivienda (vivienda habitual y viviendas secundarias) y los medios de transporte (coches, yates, aeronaves, etc.), sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales del socio (viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.).<br /> En ambos supuestos nos encontramos con conductas contrarias a la norma que se deben evitar y que, normalmente, se concretan en no registrar ningún tipo de renta en sede de la persona física (aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad). Por su parte, en la sociedad el único registro respecto de estas partidas suele ser la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse.<br /> En otras ocasiones la utilización por el socio de un bien de la sociedad (generalmente una casa, un vehículo, una embarcación o una aeronave) se ampara jurídicamente en la existencia de un contrato de arrendamiento o cesión de uso. En estos supuestos, a efectos de delimitar las posibles contingencias fiscales, resulta determinante el análisis de los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoración de la cesión es correcta conforme al artículo 18 de la LIS.<br /> Especial referencia se debe hacer de conductas más graves que se han detectado en las que se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, incluso en ocasiones pretendidamente acompañadas de una prestación de servicios propios de la industria hotelera, para intentar amparar la deducción de las cuotas de IVA, lo que ha llevado en determinados casos a considerar la existencia de contratos simulados. O aquellos otros en los que, junto con los riesgos ya apuntados en la primera parte del documento, se trate de compensar en sede de la sociedad interpuesta los ingresos con partidas de gasto, como los antes mencionados, no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular.<br /> En definitiva, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.</p></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_divider et_pb_divider_9 et_pb_divider_position_ et_pb_space"><div class="et_pb_divider_internal"></div></div>
			</div>
				
				
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		<title>Modelo 347</title>
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		<dc:creator><![CDATA[J@v1erbl@nc0]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Feb 2019 00:41:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como todos los años, nos encontramos ya preparando y ya incluso presentando, el modelo 347, cuyo último día de presentación es el 28 de febrero.</p>
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					<h1 class="entry-title">Modelo 347</h1>
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			</div><div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_10  et_pb_text_align_center et_pb_bg_layout_light">
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: center;"><span>Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.</span></p></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_divider et_pb_divider_10 et_pb_divider_position_ et_pb_space"><div class="et_pb_divider_internal"></div></div><div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_11  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p>Como todos los años, nos encontramos ya preparando y ya incluso presentando, el modelo 347, cuyo último día de presentación es el 28 de febrero.</p>
<p>Recordemos, que su presentación se realiza exclusivamente  vía telemática y que no están obligados a presentarlo:</p>
<ul>
<li>Quienes realicen es España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un EP o su domicilio social.</li>
<li>Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que realicen en España actividad3es empresariales o profesionales sin tener presencia en el territorio.</li>
<li>Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y simultáneamente en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.</li>
<li>Los obligados que presenten el Sistema Inmediato de Información</li>
<li>Los obligados que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA.</li>
<li>Por supuesto, quien no haya realizado operaciones que en su conjunto y respecto de otra persona o entidad, no hayan superado los siguientes importes:
<ul>
<li>3005,06 €</li>
<li>300,51€ durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Por tanto, los que sí están obligados a la presentación de este modelo, deberán relacionan las personas o entidades con las que hayan superado el importe de operaciones de 3.005,06€ en el año natural anterior, no nos olvidemos, que desglosada por trimestres y separando asimismo las entregas y adquisiciones de bienes y servicios.</p>
<p>En general, no deberán incluirse en este modelo, todas aquellas operaciones que hayan sido declaradas en otro modelo, por ejemplo en el 190 o en el 349, ya que se tiende por defecto a volver a comunicarla, cuando no hay obligación.</p></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_divider et_pb_divider_11 et_pb_divider_position_ et_pb_space"><div class="et_pb_divider_internal"></div></div>
			</div>
				
				
			</div>
				
				
			</div>


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