Modelo 347
Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Como todos los años, nos encontramos ya preparando y ya incluso presentando, el modelo 347, cuyo último día de presentación es el 28 de febrero.
Recordemos, que su presentación se realiza exclusivamente vía telemática y que no están obligados a presentarlo:
- Quienes realicen es España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un EP o su domicilio social.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que realicen en España actividad3es empresariales o profesionales sin tener presencia en el territorio.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y simultáneamente en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- Los obligados que presenten el Sistema Inmediato de Información
- Los obligados que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA.
- Por supuesto, quien no haya realizado operaciones que en su conjunto y respecto de otra persona o entidad, no hayan superado los siguientes importes:
- 3005,06 €
- 300,51€ durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
Por tanto, los que sí están obligados a la presentación de este modelo, deberán relacionan las personas o entidades con las que hayan superado el importe de operaciones de 3.005,06€ en el año natural anterior, no nos olvidemos, que desglosada por trimestres y separando asimismo las entregas y adquisiciones de bienes y servicios.
En general, no deberán incluirse en este modelo, todas aquellas operaciones que hayan sido declaradas en otro modelo, por ejemplo en el 190 o en el 349, ya que se tiende por defecto a volver a comunicarla, cuando no hay obligación.