EL DESPIDO LABORAL

El despido  finaliza la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa de manera unilateral por parte del empleador. Es importante estar acompañado en todo momento por un profesional que vele por la seguridad tanto de la empresa como del empleado.

En función de cuales sean las causas que motiven dicho despido,  nos encontramos con tres tipos de despidos diferentes, que ocasionan a su vez diferentes tipos de indemnizaciones.

  1. Despido objetivo

Las causas que pueden motivar dicho despido están recogidas en el art 52 del Estatuto de los trabajadores y son:

  • Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador
  • Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.
  • Concurrencia de algunas causas prevista para el Despido Colectivo y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo: CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

La indemnización que corresponde a este tipo de despido es de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

  1. Despido disciplinario

El despido disciplinario lo ejecuta la empresa cuando considera que el trabajador está incumpliendo con las obligaciones básicas de su trabajo e está incurriendo en situaciones que perjudican de forma directa o indirecta a la empresa.

Las conductas sancionables  están recogidas en el Art  54 del Estatuto de los trabajadores:

  • Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas.
  • Transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo.
  • Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
  • La toxicomanía o embriaguez que afecten negativamente al trabajo.
  • El acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos, discapacidad, edad u orientación sexual, o por razón de sexo tanto al empresario como a otras personas en la empresa.

La indemnización que corresponde a este despido es la siguiente:

  1. Si el contrato es de antes de febrero de 2012 serian 45 días hasta el 12-02-2012 y 33 días por año de servicio

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

  1. Si el contrato es de después de 2012 la indemnización ascenderá a 33 días por año de servicio con un límite de 24 mensualidades.
  1. Despido colectivo o ERE

Los despidos colectivos se producen cuando la empresa destituye a un número determinado de personas en base al  artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores.

  1. a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  2. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  3. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Las causas que motivan dicho despido son las mismas que en el despido objetivo la diferencia entre uno y otro es el número de trabajadores afectados.

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